miércoles, 21 de marzo de 2018

Orientaciones para un alumno con discapacidad auditiva

En primer lugar, cabe definir la discapacidad auditiva, ya que es un déficit total o parcial en la percepción que se evalúa por el grado de pérdida de la audición en cada oído.
Las personas con esta discapacidad se distinguen entre:
* Sordas: poseen una deficiencia total o profunda.
* Hipoacúsicas: poseen una deficiencia parcial, es decir, que cuentan con un resto auditivo el cual puede mejorar con el uso de audífonos (aparato electrónico que amplifica los sonidos).


La discapacidad auditiva aparece como invisible, ya que no presenta características físicas evidentes. Se hace notoria fundamentalmente por el uso del audífono y en las personas que han nacido sordas o han adquirido la pérdida auditiva a muy temprana edad, por el modo de hablar.


Lengua de signos

Una de las mejores orientaciones que podemos presentar a las personas que puedan tener familiares con discapacidad auditiva, es que aprendan a utilizar la lengua de signos, esta es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual, gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada. Mientras que con el lenguaje oral la comunicación se establece en un canal vocal-auditivo, la lengua de signos lo hace por un canal gesto-viso-espacial.
Su principal característica es que utiliza signos que se realizan con las manos, en combinación con la expresión gestual y corporal. En dichas combinaciones, cabe señalar, se expresa la gramática y la sintaxis propias de esta lengua. Por su parte, el significado dependerá de la forma que adopta la o las manos al realizar el signo, el lugar en que éste se realiza, el movimiento y su velocidad, la orientación de la palma de la mano y la expresión facial o corporal que acompaña el signo.
La lengua de signos no es una lengua universal, cada país cuenta con su sistema propio.

Informe Psicopedagógico

Este informe se encuentra establecido en la Orden de 15 de mayo del 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el modelo de informe pedagógico y el procedimiento de formalización.








21 Marzo DÍA MUNDIAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN


El síndrome de Down es una alteración genética que se produce por la presencia de un cromosoma extra (el cromosoma es la estructura que contiene el ADN) o una parte de él.
Las células del cuerpo humano tienen 46 cromosomas distribuidos en 23 pares. Uno de estos pares determina el sexo del individuo, los otros 22 se numeran del 1 al 22 en función de su tamaño decreciente. Las personas con síndrome de Down tienen tres cromosomas en el par 21 en lugar de los dos que existen habitualmente; por ello, este síndrome también se conoce como trisomía 21.
El síndrome de Down no es una enfermedad. El efecto que la presencia de esta alteración produce en cada persona es muy variable. Lo que sí podemos afirmar es que una persona con síndrome de Down tendrá algún grado de discapacidad intelectual y mostrará algunas características típicas de este síndrome.
Las personas con síndrome de Down muestran algunas características comunes pero cada individuo es singular, con una apariencia, personalidad y habilidades únicas.
DOWN ESPAÑA ha editado una guía para ayudar a los padres a entender qué es el síndrome de Down y qué implica para el bebé esta discapacidad. Se puede descargar desde el siguiente enlace: Somos padres de un bebé con síndrome de Down.

Aplicación de las funciones del orientador

Como orientadores podríamos aplicar nuestras funciones ante un caso de un alumno/a que no obtuviera buenas notas; entonces el informe psicopedagógico lo tendría que solicitar el tutor/a, la familia o el psicopedagogo/a. Este informe se encuentra establecido en la Orden de 15 de mayo del 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el modelo de informe psicopedagogico y el procedimiento de formalización.
En segundo lugar es función del orientador/a realizar la evaluación con las pruebas convenientes para determinar porqué el alumno/a en cuestión no tiene un buen rendimiento académico.
A continuación el orientador/a después de obtener los resultados de las pruebas a convenir, debe determinar si el alumno tiene la necesidad de adaptaciones curriculares especificas o no especificas, y aplicarlas en coordinación con los demás profesores del centro. Podemos encontrar en la ORDEN de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria. En el apartado Décimo, el procedimiento para determinar las necesidades educativas especiales.
Por último quiero destacar que existe un orden para atender las Necesidades Educativas de los alumnos en un centro, que podemos encontrar en la ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.


miércoles, 14 de marzo de 2018

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización de los servicios psicopedagógicos escolares y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, la elaboración de su plan de actividades y de su memoria durante el curso 2017-2018.

Vamos a destacar algunas de las normativas que son importantes en nuestra función como orientadores en la etapa escolar; por ejemplo:

La RESOLUCIÓN  de  21  de  julio  de  2017,  de  la  Secretaría   Autonómica  de  Educación  e  Investigación,  por  la  que  se   dictan instrucciones para la organización de los servicios  psicopedagógicos  escolares  y  gabinetes  psicopedagógicos  escolares  autorizados,  la  elaboración  de  su  plan  de   actividades  y  de  su  memoria  durante  el  curso  2017-2018.

Es muy importante porque en el punto 4.1 se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares. Es función del orientador ayudar y colaborar con los tutores; hay que tener la puerta abierta a todos, para que siempre puedan entrar a pedir ayuda o consejo. Es importante coordinar la evaluación de los alumnos con los demás tutores y profesores para que haya una coordinación completa en el centro. Y, sobretodo tener los datos actualizados en Ítaca para que cualquier compañero, tanto orientador, como profesor, etc pueda acceder a la información. Estas son algunas de las funciones a destacar de los orientadores, entre muchas otras.
Podemos encontrar la resolución en el siguiente enlace:
Resolución de 21 de julio de 2014


miércoles, 7 de marzo de 2018

Ya estamos aquí......



Hola, bienvenidos al siguiente blog en el que vamos a hablar sobre temas de Orientación Educativa, espero que sean de ayuda para todos como futuros orientadores.
                     
                                                                  GRACIAS!!!!!