miércoles, 21 de marzo de 2018

Aplicación de las funciones del orientador

Como orientadores podríamos aplicar nuestras funciones ante un caso de un alumno/a que no obtuviera buenas notas; entonces el informe psicopedagógico lo tendría que solicitar el tutor/a, la familia o el psicopedagogo/a. Este informe se encuentra establecido en la Orden de 15 de mayo del 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el modelo de informe psicopedagogico y el procedimiento de formalización.
En segundo lugar es función del orientador/a realizar la evaluación con las pruebas convenientes para determinar porqué el alumno/a en cuestión no tiene un buen rendimiento académico.
A continuación el orientador/a después de obtener los resultados de las pruebas a convenir, debe determinar si el alumno tiene la necesidad de adaptaciones curriculares especificas o no especificas, y aplicarlas en coordinación con los demás profesores del centro. Podemos encontrar en la ORDEN de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria. En el apartado Décimo, el procedimiento para determinar las necesidades educativas especiales.
Por último quiero destacar que existe un orden para atender las Necesidades Educativas de los alumnos en un centro, que podemos encontrar en la ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.


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